La semana pasada hemos recibido la buena noticia de que los niños colombianos, sobrevivientes del accidente aéreo, fueron rescatados en relativo buen estado de salud. Pero la noticia detrás de la noticia es mejor. Durante cuarenta días el país realizó esfuerzos por continuar la búsqueda de los niños. Desde lejos, se puede pensar cuán bajas son las probabilidades de encontrarlos vivos en un territorio tan hostil a la vida civilizada como la Amazonía. Sin embargo, a pesar de los rasgos singulares del juego, el país mantuvo la búsqueda la cual se vio coronada por el éxito. En Chile en el 2010, un grupo de 33 mineros quedó atrapado en una mina después de una explosión y consecuentes derrumbes. Aquí, la búsqueda se vio suspendida después de un cierto tiempo porque no se tenía evidencias de que hubiera sobrevivientes y no fue sino por protestas de los familiares que la búsqueda se reanudó, con el resultado de que 17 días después del accidente se tuvo noticia de que los mineros estaban vivos. El rescate ocurrió 69 días después del accidente y fue un ejemplo de persistencia y tecnología.
Durante la pandemia, recordamos que en algunos países europeos se adoptaron protocolos para decidir cómo asignar espacios en las unidades de cuidados intensivos, en vista de que la demanda excedía al número de esos espacios. Ya en la tradición de la marinería, el protocolo existente en caso de naufragio es el de dar preferencia a las mujeres y a los niños.
¿Qué hay en estos hechos que nos diga cosas sobre el valor que damos a la vida humana? No sabemos cuánto se pudo haber extendido la búsqueda de los niños o cuántos recursos se estaba dispuesto a invertir en el caso de los mineros. La interpretación que se puede hacer es la de que se considera que la vida humana es un valor supremo. En Costa Rica la Constitución Política en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable. Esa es una norma negativa: no matar. Pero es una regla mínima: nada dice de cuánto se está dispuesto a apostar por el despliegue pleno de la vida humana.
¿Por qué respetar la vida humana? Puedo pensar en cuatro categorías de razones. Primero, por asegurar nuestra propia supervivencia. Esta está más garantizada en una sociedad en la cual la vida humana sea inviolable. O sea, que por razones egocéntricas, nos conviene vivir bajo esa norma. Es más probable nuestra supervivencia en una tal situación jurídica.
Me parece que la siguiente razón es por admiración. ¿Cómo fue que en la cadena evolutiva de la cual somos producto, un día hubo un micro cambio genético, que produjo unos hijos de homínidos que pudieron darse cuenta de que estaban pensando y se lo pudieron comunicar entre ellos?
Otra razón es la prudencia: respetar lo que no conocemos. Aceptado que vivimos dentro de un complejo sistema, lleno de interdependencias, hemos de aceptar que no conocemos las consecuencias de todo lo que somos capaces de hacer. Por tanto, en fenómenos tan complejos, difundidos y no totalmente explicados como el de la vida humana, tenemos que tener la cautela de que es mejor no meneallo.
Finalmente, hemos de considerar la categoría trascendente que inspira a los creyentes: la vida y más específicamente, la vida humana, ha sido creada por Dios. Y no es cosa de andarse metiendo con fenómenos de origen tan sagrado.
Poco a poco va tomando fuerza la actitud de respeto a la vida en general, no solo a la vida humana, la cual en vista de las interdependencias podría ser mirada como una, de forma que atentar contra unas formas de vida, podría ser como atentar contra toda vida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado reiteradamente que el derecho a la vida es fundamental en la Convención Americana, por cuanto de su salvaguarda depende la realización de los demás derechos. En virtud de ello, los estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para su pleno goce y ejercicio”. (Subrayado del autor). Me gusta interpretar que, para esta Corte, vivir no es solo producir signos vitales en un electroencefalograma, sino contar con las condiciones que se requiere para el pleno goce y ejercicio de la vida. Y eso es una norma positiva.
Esta frase de la CIDH que he subrayado me lleva a la siguiente consideración: Tenemos una tendencia a mirar hechos micro con unos lentes, y a cambiar de lentes cuando los hechos son macro. Me explico. Nos parece laudable el esfuerzo de Colombia por rescatar a los niños. Pero no tenemos la misma urgencia ni la misma resolución cuando pensamos por ejemplo en el daño que podrán sufrir muchos niños costarricenses en el pleno goce y ejercicio de su derecho a la vida cuando se vulnera una alianza como la que existió entre el MEP y la Fundación Omar Dengo. O en el que están sufriendo cientos de miles de nuestros niños ante el apagón educativo entendido este como la falta de cantidad y calidad de la formación que están recibiendo.
En nuestro pacto social, instrumentado en la Constitución Política existe una resonancia con la frase de la CIDH de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para el pleno goce y ejercicio del derecho a la vida, por ejemplo, cuando el artículo 50 establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Entiendo que como corolarios de lo anterior señala el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho de acceso al agua potable. Y en el artículo 56, el derecho al trabajo y la procuración de que todos tengan ocupación honesta y útil.
El artículo 21 que señala que la vida humana es inviolable es un artículo indivisible, taxativo, dicotómico, es decir, se lo cumple o se lo viola. En cambio, el artículo 50 relacionado con procurar el mayor bienestar para todos los habitantes, no tiene techo. Nunca se podrá decir que en este empeño está cumplida la tarea del estado. Siempre será posible innovar la forma de ampliar ese bienestar, para posibilitar el despliegue del ser: siempre será posible encontrar formas de que los habitantes estén en camino de llegar a ser todo lo que han de ser. Eso, me parece, es una buena visualización del bien común, y es una obligación ética de todos, especialmente de quienes ostentan funciones públicas. Pregunta malintencionada: ¿Estarán aprendiendo esto los candidatos a puestos públicos en los partidos políticos que los postulan?
Colombia nos ha dado un ejemplo de respeto al derecho a la vida. Aplausos. Y reflexiones. No nos quedemos en la admiración de lo que otros hacen. Miremos hacia dentro, tanto lo que hemos hecho, que es mucho, como lo que estamos dejando de hacer, que también es mucho.
Lamentamos que por un error técnico retrasamos la circulación de este blog que circula los lunes
Otros artículos relacionados
Referencias
Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo21_2021.pdf